Resumen del Artículo Disposición transitoria decimoséptima

Artículo Disposición transitoria decimoséptima del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Disposición transitoria decimoséptima. Valor fiscal de las participaciones de las instituciones de inversión colectiva. A los efectos de calcular el exceso del valor liquidativo a que hace referencia el artículo 97, se tomará como valor de adquisición el valor liquidativo del…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición transitoria decimoséptima. Valor fiscal de las participaciones de las instituciones de inversión colectiva.

A los efectos de calcular el exceso del valor liquidativo a que hace referencia el artículo 97, se tomará como valor de adquisición el valor liquidativo del primer día del primer periodo impositivo al que haya sido de aplicación la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, respecto de las participaciones y acciones que en aquel hubiera poseído el contribuyente. La diferencia entre dicho valor y el valor efectivo de adquisición no se tomará como valor de adquisición a los efectos de la determinación de las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.

Los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva que procedan de beneficios obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 24/1996, se integrarán en la base imponible de los socios o partícipes de los mismos. A estos efectos se entenderá que las primeras reservas distribuidas han sido dotadas con los primeros beneficios ganados.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria decimoséptima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria decimoséptima del ISNav?

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¿El Artículo Disposición transitoria decimoséptima del ISNav está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria decimoséptima dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria decimoséptima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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